AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID

Programa Continúa

Programa Continúa de la Comunidad de Madrid para el abono de cotizaciones sociales a autónomos en dificultades

 

¿Tienes dificultades en el desarrollo de tu actividad como consecuencia del COVID-19?

¿Crees que puedes solicitar una ayuda a la Comunidad de Madrid?

Nosotros podemos ayudarte a solicitar esta ayuda.

 

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA AYUDA?

 

Todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, así como los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?

 

  • El importe de la subvención será de 534 €, equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  3. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
  4. Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a una mutualidad de previsión social alternativa, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  5. Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a una mutualidad de previsión social alternativa, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  6. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, según el caso.

 

¿QUE AYUDAS SON INCOMPATIBLES CON ÉSTA?

 

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  2. Ayudas o bonificaciones de cuotas concedidas por la mutualidad de previsión social correspondiente.
  3. La ayuda del Programa Impulsa para autónomos en dificultades

 

Fuente: Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (BOCM nº 92, de 17 de abril)

 

 

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