Por fin se han publicado las ayudas directas para autónomos. Vamos a ver en qué consisten y cómo se solicitan.
Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021). Tendrás que liquidar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionar las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago: hay que estar pendiente de la publicación en los respectivos boletines oficiales y de los plazos de solicitud.
Los requisitos son: estar dentro del listado de actividades publicadas y que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019.
Muy importante: tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
Debes mantenerte de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, si no, tendrás que reintegrar la ayuda recibida; además no debes tener deudas con hacienda y/o seguridad social.
La cuantía de las ayudas es de 3000 euros para los que estéis en el régimen de módulos y para el resto una cantidad entre 4.000 y 20.000 euros en función de su nivel de pérdidas.