1/23/2020

Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo en la Comunidad de Madrid

Si estás en situación de desempleo y has pensado en emprender un negocio, es posible que puedas capitalizar la prestación por desempleo. ¿cómo puedes hacerlo? ¿en qué consiste?

Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo en la Comunidad de Madrid

Si estás en situación de desempleo y has pensado en emprender un negocio, es posible que puedas capitalizar la prestación por desempleo. ¿cómo puedes hacerlo? ¿en qué consiste?

Es una subvención consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único cuya convocatoria está abierta durante todo el año.

Quiénes pueden solicitar la ayuda

Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización totalcertificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) — y cuyo puesto de trabajo radique en la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

  • Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 % de la base mínima de cotización, según la normativa legal anual.
  • Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.

 

¿Cuál es el periodo subvencionable?

  • El mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días capitalizados.
  • A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.

Plazo de presentación de solicitudes

6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

  • La presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.

El plazo para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales finaliza a los 6 meses de la mensualidad que se solicita.

¿La ayuda es compatible con otras?

 Es compatible con la ayuda a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

  • Es compatible con la ayuda de Fomento de la Economía Social.
  • Es incompatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
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