ÁMBITO LABORAL
El Consejo de Ministros de 10.03.2020 ha establecido con carácter de urgencia, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. De esta forma:
IT por Accidente de Trabajo
|
- Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
- La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
- La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
|
Además de este Consejo de Ministros sale el anuncio de aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
En comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020, que tiene su reflejo normativo en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se anuncia como principal medida en este ámbito: (además de otras muchas en estudio y pendientes de publicación):
Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo
|
Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:
- Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
- Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,
De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación,la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook).
|
Además, se ha anunciado:
- El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
- Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda a las elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.
ÁMBITO FISCAL
Con fecha 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:
Aplazamientos de Deudas Tributarias
|
Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:
- El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
|
OTRAS MEDIDAS DE APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS
Reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
|
Posibilidad de solicitar el "aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso" del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, para los beneficiarios de este tipo de préstamos; en las siguientes condiciones:
- Que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
- Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses a contar desde 13.03.2020.
- La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
|
Además, se establece que NO podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
- Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
- Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
- Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
- Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
- Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO
Se amplía, la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los siguientes sectores económicos:
Cód. CNAE2009
|
Título CNAE2009
|
493
|
Otro transporte terrestre de pasajeros.
|
4931
|
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
|
4932
|
Transporte por taxi.
|
4939
|
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
|
511
|
Transporte aéreo de pasajeros.
|
5110
|
Transporte aéreo de pasajeros.
|
5221
|
Actividades anexas al transporte terrestre.
|
5222
|
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
|
5223
|
Actividades anexas al transporte aéreo
|
551
|
Hoteles y alojamientos similares.
|
5510
|
Hoteles y alojamientos similares.
|
552
|
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
|
5520
|
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
|
559
|
Otros alojamientos.
|
5590
|
Otros alojamientos.
|
56
|
Servicios de comidas y bebidas.
|
561
|
Restaurantes y puestos de comidas.
|
5610
|
Restaurantes y puestos de comidas.
|
5621
|
Provisión de comidas preparadas para eventos.
|
5629
|
Otros servicios de comidas.
|
7711
|
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
|
7721
|
Alquiler de artículos de ocio y deportes.
|
7911
|
Actividades de las agencias de viajes.
|
7912
|
Actividades de los operadores turísticos.
|
799
|
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
|
7990
|
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
|
855
|
Otra educación.
|
91
|
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
|
9004
|
Gestión de salas de espectáculos.
|
9102
|
Actividades de museos.
|
9103
|
Gestión de lugares y edificios históricos.
|
9321
|
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
|
9329
|
Actividades recreativas y entretenimiento.
|
ORAL
El Consejo de Ministros de 10.03.2020 ha establecido con carácter de urgencia, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. De esta forma:
IT por Accidente de Trabajo
|
- Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
- La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
- La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
|
Además de este Consejo de Ministros sale el anuncio de aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.
En comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020, que tiene su reflejo normativo en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se anuncia como principal medida en este ámbito: (además de otras muchas en estudio y pendientes de publicación):
Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo
|
Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:
- Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
- Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,
De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación,la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook).
|
Además, se ha anunciado:
- El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
- Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda a las elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.
ÁMBITO FISCAL
Con fecha 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:
Aplazamientos de Deudas Tributarias
|
Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:
- El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
|
OTRAS MEDIDAS DE APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS
Reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
|
Posibilidad de solicitar el "aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso" del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, para los beneficiarios de este tipo de préstamos; en las siguientes condiciones:
- Que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
- Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses a contar desde 13.03.2020.
- La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
|
Además, se establece que NO podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
- Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
- Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
- Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
- Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
- Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO
Se amplía, la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los siguientes sectores económicos:
Cód. CNAE2009
|
Título CNAE2009
|
493
|
Otro transporte terrestre de pasajeros.
|
4931
|
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
|
4932
|
Transporte por taxi.
|
4939
|
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
|
511
|
Transporte aéreo de pasajeros.
|
5110
|
Transporte aéreo de pasajeros.
|
5221
|
Actividades anexas al transporte terrestre.
|
5222
|
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
|
5223
|
Actividades anexas al transporte aéreo
|
551
|
Hoteles y alojamientos similares.
|
5510
|
Hoteles y alojamientos similares.
|
552
|
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
|
5520
|
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
|
559
|
Otros alojamientos.
|
5590
|
Otros alojamientos.
|
56
|
Servicios de comidas y bebidas.
|
561
|
Restaurantes y puestos de comidas.
|
5610
|
Restaurantes y puestos de comidas.
|
5621
|
Provisión de comidas preparadas para eventos.
|
5629
|
Otros servicios de comidas.
|
7711
|
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
|
7721
|
Alquiler de artículos de ocio y deportes.
|
7911
|
Actividades de las agencias de viajes.
|
7912
|
Actividades de los operadores turísticos.
|
799
|
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
|
7990
|
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
|
855
|
Otra educación.
|
91
|
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
|
9004
|
Gestión de salas de espectáculos.
|
9102
|
Actividades de museos.
|
9103
|
Gestión de lugares y edificios históricos.
|
9321
|
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
|
9329
|
Actividades recreativas y entretenimiento.
|