¿NECESITAS TRAMITAR LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS?
¿LOS INGRESOS DE TU NEGOCIO HAN DISMINUIDO?
Con motivo de la crisis del COVID-19, muchos autónomos empiezan a atravesar dificultades económicas. Si tú eres uno de ellos, seguro que te has hecho estas preguntas:
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a la prestación?
Es fácil:
Quién puede solicitar estas ayudas
Puedes solicitarla si reúnes los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos)
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior (Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad)
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?
La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
Pero…. Yo tengo trabajadores contratados
También los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria
¿Esta prestación supone que no tengo que pagar las cotizaciones?
Mientras dure el derecho, cobrarás la prestación y no pagarás las cotizaciones (el tiempo computará como cotizado).
¿Perderé la tarifa plana?
NO. El decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Yo tributo por módulos ¿también tengo derecho a la prestación?
Se está estudiando la forma de poder justificar estas pérdidas para los autónomos que tributan en este sistema.
¿Cuánto supone esta prestación?
No es una cantidad fija. Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, si has cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe será el 70% de la base reguladora, pero si has cotizado menos tiempo, tendrás derecho al 70% de la base mínima de cotización.
¿Cuánto tiempo dura la prestación?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Cuándo podré solicitar la prestación?
Si está obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrás solicitarlo a partir del 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto.
Si tienes que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que sea posible presentar dicha documentación.
Documentación
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Además, deberás aportar:
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) por ambas caras.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo
Alta y cotización:
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar (en caso de que los recibos lleguen a la entidad financiera, ese deberá ser atendido en plazo y posteriormente solicitar la devolución)
Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación (TARIFA PLANA)
Duración:
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
¿Quién tramita estas prestaciones?
Tienes que acudir a la Mutua de Accidentes a la que estás asociado para solicitar la prestación.
Cuenta con nosotros si necesitas solicitar esta prestación o necesitas asesoramiento para el mantenimiento de tu negocio. Te atenderemos en el 646 680 411