1/8/2022

Novedades de la reforma laboral

¿Qué ha cambiado la reforma laboral?

¿Sabes que se han suprimido los contratos temporales?

Tras la reforma laboral sólo se permite la contratación temporal para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores/as (el conocido “contrato de interinidad”).

Por lo tanto, se presume que los contratos se conciertan de manera indefinida.

Para concertar un contrato de trabajo de duración determinada hay que expresar la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

Y otra cosa importante: se pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 días. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato, es decir, un coste fijo adicional por contrato de 26,6 € el mes que se den de baja.

¿Quieres revisar los contratos de tus trabajadores para saber si cumples la ley?

En Work Manager contamos con expertos laboralistas que pueden ayudarte.

Llámanos al 91 4945151 y te atenderá uno de nuestros profesionales.

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