¿TÚ EMPRESA TIENE QUE HACER UN ERTE?

Lo primero que debes saber es que no necesitas ser una gran empresa: cualquier PYME puede hacerlo.

¿TU EMPRESA TIENE QUE HACER UN ERTE?

Lo primero que debes saber es que no necesitas ser una gran empresa: cualquier PYME puede hacerlo.

Debido a las medidas de prevención por el coronavirus o COVID-19, muchos negocios se están viendo obligados a cerrar de manera temporal, el ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal), es una fórmula para reducir los costes de mantenimiento de tu empresa.

Hay dos tipos de ERTEs: lo derivados de causa de fuerza mayor y los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

ERTEs por fuerza mayor

En ese grupo podemos encuadrar las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor

¿Qué trámites tengo que hacer?

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Ten en cuenta que la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

 

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¿En qué plazo me contestarán?

En el plazo de cinco días desde la solicitud, tendrás la resolución de la autoridad laboral que se dictará previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

¿Tendré que seguir pagando la seguridad social de mis trabajadores?

No. La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a causa de fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

¿En qué situación quedan mis trabajadores?

Durante el periodo de duración del ERTE tus trabajadores están cotizando a la seguridad social, pero tu empresa NO PAGA NADA.

La empresa no tiene que dar de baja al trabajador ya que la relación laboral se encuentra suspendida de forma temporal, pero no está finalizada.

Será necesario que soliciten la prestación desempleo (en estos momentos todas las gestiones se harán de forma telemática, puesto que las oficinas permanecen cerradas al público).

El trabajador cobrará el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% hasta que finalice la prestación.

 

El trabajador tendrá acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.

De forma adicional, el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

 

 

En el caso de las reducciones de jornada, se calculará la parte proporcionar a las horas de desempleo.

Una vez finalizado el ERTE, el empleado debe ser readmitido en su puesto de trabajo.

 

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